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Lunes a viernes
de
17.20 a 22.30
Para títulos otorgados por colegios de la Provincia de Buenos Aires deberán dirigirse al Consejo Escolar, distrito La Plata (2 y 42) y solicitar número de registro.
Para títulos otorgados por colegios de la Provincia de Buenos Aires que no pertenezcan al distrito de La Plata, dirigirse al Consejo Escolar de su distrito.
Para títulos otorgados por colegios nacionales deberán efectuar una doble legalización:\r\r1° Ministerio del Interior (25 de Mayo n° 101)\r2° Consejo Escolar, distrito La Plata (2 y 42) Número de Registro.
Para títulos otorgados por colegios de otras provincias deberán efectuar los mismos trámites que para los colegios nacionales.
Todos deberán ser REGISTRADOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
1.- Tener completa la fotocopia del Certificado de Estudios Secundarios con la correspondiente autenticació
2.- Si adeudara materias, no podrán ser más de dos y tendrán que estar aprobadas antes del mes de julio (por vías de excepción).
3.- Presentar un certificado del colegio en el cual consten las materias adeudadas.
4.- Presentar al inscribirse la documentación solicitada completa.
Test de aptitud vocacional.
Curso de Ingreso en los profesorados que se indican específicamente.
El Régimen Arancelario para 2009 se regirá por pautas que están desarrolladas en ocho puntos, siete de los cuales son comunes al Nivel Superior Docente y al Nivel Superior Técnico; sólo el ITEM 4: FECHAS Y FORMA DE PAGO presenta diferencias para ambos niveles.
En información general hallarán las referencias necesarias para comunicarse con nosotros.
Dirección: Calle 11 Nº 675. La Plata (1900)