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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

  1. PAGO DE CUOTAS:
          1. Vencimientos: El primer vencimiento de las cuotas corresponde al día 10 de cada mes y el segundo vencimiento es el día 20, el cual incluye un recargo del 2% sobre el importe original.
    1. Pago de Deudas: en caso de que no se hubiese abonado el arancel dentro de las fechas establecidas en el párrafo anterior, deberán acercarse a la Administración para solicitar una “Liquidación de Deuda” que deberá abonarse indefectiblemente en los lugares de pago indicados en el punto 1.c)
    2. Lugares de pago: en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en la Red de Agencias de BAPRO PAGOS. Por lo tanto subrayamos que la Administración no realiza ningún tipo de cobranzas.
    3. Recargo por mora: La falta de pago en término de una cualquiera de las cuotas hará incurrir automáticamente en mora, de pleno derecho y por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación o notificación previa alguna.

Todo importe abonado en mora devengará un interés compensatorio que se calculará desde la fecha de mora hasta la del efectivo pago, a una tasa similar a la que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires por descubierto en cuenta corriente.
Asimismo se abonará un importe fijo de $ 3.- mensuales en concepto de Gastos administrativos.
Cuando se acumulen 3 o más cuotas impagas, el Establecimiento se reserva las acciones legales y administrativas que considere pertinentes. (Ver punto 2.)

  1. CONVENIOS DE PAGO:

Cuando se acumulen tres cuotas impagas se deberá retirar en la Administración, una “Liquidación de Deuda, con la que podrá abonar la misma en los lugares de pago mencionados en el Pto. 1.c) ó podrá formalizar un “Convenio de Pago” con la intervención de un Estudio Jurídico que le facilite la cancelación de la misma.

  1. RENDIR EXAMEN:

Para tirar boleta el alumno deberá haber cumplido con las obligaciones de pago de aranceles de esta Institución y no adeudar suma alguna al día de la fecha de la tirada de boleta.
Cuando el alumno haya terminado de cursar definitivamente, no se le exigirá el pago del arancel correspondiente al mes que rinden.
En caso que el alumno haya formalizado un Convenio de Pago, el mismo deberá estar al día. Para lo cual antes de tirar boleta deberá pasar por la Administración, que luego del pertinente control, se le extenderá el certificado de libre deuda correspondiente.

  1. FACTURACION:
  2. Cursantes: la factura deberán retirarla en el SECTOR ITATÍ (Calle 12) a partir del primer día hábil de cada mes.
  3. El valor del arancel surge de la Tabla de Valores Arancelarios comunicada por la autoridad de aplicación (DIPREGEP), que autoriza el “monto anual que se debe cobrar. El Instituto optó por dividir dicho monto anual en 11 (once) cuotas mensuales de Febrero a Diciembre, para facilitar el pago a los alumnos.
  4. Prácticas: abonan el arancel mientras duren las observaciones y las prácticas. Deberán solicitar la factura en la Administración.
  5. Baja de Alumnos: si el alumno dejara de cursar, deberá darse de baja inmediatamente. Para lo cual deberá acercarse a la Administración y completar el Formulario “Baja de alumnos”. Cabe destacar que no deben tener deuda por concepto alguno con el Establecimiento. En caso que no realice este trámite al momento de dejar de cursar, se le seguirán devengando los aranceles correspondientes y deberá abonar la deuda que haya acumulado hasta el momento del trámite de baja. Si el mismo se realiza antes del día 10 de mes, ese mes no se cobra, de lo contrario deberán abonar el mes completo. El trámite de baja se realiza en forma estrictamente personal.

 

  1. REBAJA ARANCELARIA:
  2. En caso de requerirla, deberán solicitar el Formulario “Solicitud de Rebaja Arancelaria” a la Supervisora correspondiente, debiendo entregársela a ella, una vez completada y acompañada con la documentación correspondiente.
  3. Las solicitudes se podrán solicitar únicamente durante los meses de Noviembre y Diciembre.
  4. Las rebajas arancelarias se concederán a partir del mes de marzo, previo análisis del informe pedagógico y la verificación de los datos contenidos en esta solicitud.
  5. No se concederá reducción arancelaria a los alumnos del primer año.
  6. No se concederá reducción arancelaria sobre el arancel del mes de Febrero.
  7. La rebaja que se acuerde tendrá validez sólo por 1 (un) año académico.
  8. La información que se solicita por medio del Formulario “Solicitud de Rebaja Arancelaria” tiene el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
  9. No se recibirán solicitudes que no estén completadas según las instrucciones o que no estén acompañadas con la documentación requerida.
  1. VIGENCIA:

Este Reglamento de Administración tendrá validez durante el año 2013.

 

  1. HORARIO DE ATENCION DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Oficina de Aranceles está a su disposición para atender cualquier tipo de consultas en los horarios habituales de atención.

Horario de atención de Administración:
Lunes a Viernes de 17 a 20.30

Contacto

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Tel. 452-6850
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